SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.10.
II.10. Por escrito presentado el 27 de septiembre de 2017, los accionantes, solicitaron a la Jueza Pública Mixta Civil Comercial de Familia e Instrucción Penal Primera de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, anule el proceso por incompetencia y deje sin efecto la orden de restitución del inmueble, adjuntando a su pretensión, la SCP 0050/2015 de 27 de marzo, por la que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, resolviendo un conflicto de competencias jurisdiccionales ajeno a los ahora accionantes, declaró competente a la Jueza Décima de Instrucción en lo Civil del mismo departamento, para conocer y resolver una demanda de interdicto de adquirir la posesión. A dicho efecto, los impetrantes de tutela, señalaron que al momento de conocer la demanda instaurada en su contra, el predio se encontraba en zona rural; por lo que, la autoridad competente para resolver la controversia correspondía a la justicia agroambiental y no ordinaria; en tal sentido, al haberse infringido disposiciones legales de orden público y cumplimiento obligatorio, usurpando funciones que no le competían, debía darse por nulo todo lo actuado, incluida la orden de restitución, bajo advertencia de activarse acción de amparo constitucional; habiendo la Jueza de la causa, dictado el Auto de 16 de noviembre de 2017, por el que rechazó el incidente argumentando que, durante la inspección ocular, no se evidenció que el inmueble hubiese estado destinado a la actividad agraria, no pudiendo ser considerado en consecuencia como fundo agrario; decisión que fue objeto de apelación presentada el 9 de enero de 2018, y corrida en traslado por decreto de 10 de igual mes y año, encontrándose pendiente de resolución (fs. 1 a 13 Anexo 2; 20 a 21 Anexo 2; 25 a 27 Anexo 2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la provisión de recaudos
- En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2)