Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.7.
II.7. Rubén Flores Ingala y María Isabel Villarroel Fernández, el 14 de julio de 2017, solicitaron a la Jueza de la causa, resolver el memorial presentado por su parte de 5 de mayo de igual año, emitiéndose la providencia de 17 de julio de la misma gestión que dispuso se esté al Auto de 5 de mayo; pretensión que siendo reiterada por escrito de 25 del indicado mes y año, mereció decreto de 26 de julio de 2017, que reiteró lo dispuesto previamente (fs. 185 a 188 Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la provisión de recaudos
- En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2)