SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
denegó
Mediante Resolución de 15 de enero de 2018, cursante de fs. 131 a 135, el Juez Público de la niñez y Adolescencia Primero de Quillacollo, del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, denegó la tutela solicitada con el fundamento de que la parte accionante no hizo uso del recurso de compulsa que resulta ser el mecanismo idóneo para establecer si el recurso presentado debía ser conocido o no, sin ingresar claro está al fondo del recurso, garantizando así que se efectúe una valoración respecto a la supuesta negativa indebida o errónea de un recurso, posibilitándose además que quien la conozca pueda sancionar con nulidad todo lo actuado por el inferior a partir de la interposición del recurso de compulsa si éste es declarado legal. En tal sentido, la no interposición del indicado mecanismo de impugnación, importa la tácita renuncia del mismo y por lo tanto la resolución deviene en firme, irrecurrible e inimpugnable, aun a través de la acción de amparo constitucional, dado su carácter subsidiario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la provisión de recaudos
- En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2)