SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2018-S4

Fecha: 27-Jun-2018

i)

Álvaro Claure Sejas, Secretario Abogado del entonces Juzgado Público Civil Comercial Mixta de Familia y Cautelar de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 115 y vta., señaló que: i) El expediente fue trasladado a la fotocopiadora juntamente con el impetrante de tutela, siendo recogido en horas de la tarde; ii) El 5 de mayo de 2017, se apersonó el ahora accionante entregando las copias; iii) El recojo de fotocopias no es obligación del Secretario Abogado del Juzgado o de funcionario judicial alguno, correspondiéndole dicha tarea a quien está obligado a proveerlas, conforme a lo dispuesto por el art. 242 concordante con el art. 90, ambos del CPCabrg; y, iv) La acción de amparo constitucional no es medio subsidiario de las obligaciones de las partes de proveer fotocopias oportunamente.