SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 10 de marzo de 2017, Rubén Flores Ingala y María Isabel Villarroel Fernández, plantearon recurso de apelación contra la Sentencia de 23 de mayo de 2016, señalando como agravios relevantes, el apartamiento de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para la valoración de la prueba; la falta de congruencia entre lo peticionado y lo resuelto; errónea interpretación del art. 1461 del CC, respecto al transcurso del tiempo después de la supuesta eyección; la falsa e inexistente posesión alegada por la demandante; la no valoración de la inspección al inmueble así como del pago de impuestos e informe de un profesional arquitecto, respecto a la construcción de una vivienda y la posesión pacífica y continuada del terreno; habiendo la Jueza de la causa, pronunciado el Auto de 31 de marzo de 2017, por el que concedió lo impetrado en el efecto devolutivo, ordenando la remisión del expediente original ante la Sala Civil del Tribunal Departamental de Justicia a efectos de su resolución, disponiendo que en su lugar, quede fotocopia legalizado de todo lo obrado, debiendo el apelante, en aplicación del art. 242 del CPC, proveer los recaudos de ley en el plazo de dos días computables desde su notificación; bajo apercibimiento de la sanción prevista por el art. 213 del indicado cuerpo legal. Cursa nota de venta 15181 de 20 de abril de 2017, con lo cual se demuestra que se encargó el pago de las fotocopia de un expediente, por el monto de Bs52 (fs. 39 a 46 vta.; 52 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la provisión de recaudos
- En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2)