Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.8.
II.8. Emilia Navarro Escobar de Ugarte, por escrito presentado el 22 de agosto de 2017, impetró a la autoridad jurisdiccional se libre mandamiento de lanzamiento; pretensión deferida por decreto de 24 de igual mes y año, conminándose a los demandados a proceder a la restitución del inmueble dentro de tercer día de su legal notificación, bajo apercibimiento de emitirse mandamiento de desapoderamiento, mismo que fue ordenado librar por Auto de 13 de septiembre de la indicada gestión (fs. 62 a 63 expediente original; 196 Anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la provisión de recaudos
- En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2)