SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.5.
II.5. Por escrito presentado el 25 de abril de 2017, Emilia Navarro Escobar de Ugarte, solicitó a la Jueza del proceso, se declare la caducidad del recurso de apelación formulado por los ahora accionantes y consiguientemente, la ejecución de la Sentencia de 23 de mayo de 2016, pretensión que fue corrida en traslado al demandado que, por memorial de 5 de mayo de 2017, impetró se deniegue lo pretendido y se remita expediente al Tribunal superior a efectos de que se tramite el recurso de apelación, denunciando la existencia de actos dilatorios y de corrupción de los funcionarios de apoyo jurisdiccional que, intencionalmente, no habían recogido las fotocopias para su legalización y posterior envío, no obstante que el costo de las mismas había sido oportunamente cubierto; requiriendo además se remita antecedentes ante el Consejo de la Magistratura y el Ministerio Público (fs. 54 a 60).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la provisión de recaudos
- En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2)