Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 5 de agosto de 2016, Emilia Navarro Escobar de Ugarte, solicitó al Juez de la causa, se declare ejecutoriada la Sentencia de 23 de mayo de 2016; emitiéndose el Auto Definitivo de 8 de igual mes y año, por el que, Juez Público Mixto Civil Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe, al no haberse opuesto recurso de apelación contra el mencionado fallo dentro del plazo previsto por ley, se declaraba expresamente ejecutoriado (fs. 33 a 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la provisión de recaudos
- En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2)