Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
2)
2) Disponiendo revocar el Auto 5 de mayo de 2017 y remitirse obrados ante la autoridad demandada, remitir obrados ante el superior en grado a efectos de que se resuelva la apelación, en un plazo prudencial de tres días computables a partir de su notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional y además, resolver el memorial presentado por Rubén Flores Ingala y María Isabel Villarroel Fernández el 5 de Mayo de 2017; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la provisión de recaudos
- En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2)