Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
I.2.1. Ratificación de la demanda
En ejercicio de la réplica, el abogado de la parte peticionante de tutela, reprodujo los argumentos de la demanda, señalando que de manera intencional se hizo comprender a sus patrocinados que su labor había culminados con la provisión de recaudos y que la remisión del cuaderno procesal procedería a cargo del Juzgado, y que si bien existiría alguna responsabilidad por parte de los entonces demandados, la misma debía extenderse a la autoridad jurisdiccional y a su personal, toda vez que se coartó su derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la provisión de recaudos
- En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2)