Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.3.
II.3. El 9 de septiembre de 2016, los ahora accionantes, formularon incidente de nulidad de obrados, denunciando que la diligencia de notificación con la Sentencia de 23 de mayo, no se había enmarcado a los presupuestos procesales, impetrando en consecuencia, se deje sin efecto la misma y se ejecute nueva diligencia a efectos de garantizar su derecho a la defensa y a la impugnación; pretensión que fue resuelta por Auto de 22 de diciembre de la misma gestión, que anuló obrados hasta la diligencia de notificación, ordenando al Oficial de Diligencias del Juzgado a practicar nueva diligencia (fs. 35 a 38).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la provisión de recaudos
- En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2)