SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2018-S4
Fecha: 27-Jun-2018
II.1.
II.1. Dentro de la demanda de interdicto de recobrar la posesión formulada el 10 de septiembre de 2015, por Emilia Navarro Escobar de Ugarte contra Rubén Flores Ingala y María Isabel Villarroel Fernández, la entonces Jueza Público Mixto Civil Comercial de Familia e Instrucción Penal Primero de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 23 de mayo de 2016, por la que declaró probada la demandad, ordenando la restitución inmediata del inmueble despojado. Dentro del tercer día, bajo conminatoria de librarse mandamiento de lanzamiento, estableciendo además la reparación de daños y perjuicios averiguables en ejecución de Sentencia, y denegando la remisión de antecedentes ante el ministerio Público al no haberse acreditado que el despojo se produjo con violencia; decisión notificada a la parte demandada, en su domicilio real, el 29 de julio de igual año (fs. 12 a 18; 26 a 32 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la demanda
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la provisión de recaudos
- En aplicación de los arts. 48.II, 178.I y 180.I de la CPE e interpretación desde la Constitución del art. 212 del CPT, la falta de provisión de recaudos para la remisión del expediente al Tribunal Supremo de Justicia
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR
- 2)