SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

III.5. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación, congruencia, formal o procesal, falta de valoración probatoria, a la igualdad y no discriminación, a la defensa, al trabajo e inamovilidad laboral, siendo que las autoridades demandadas ante su recurso de revocatoria, por Resolución RR/SP-074/2017, confirmaron el Memorando de agradecimiento de servicios CM-DIR NAL RR.HH.-J-063/2017 y el Acuerdo 073/2017 de 5 de mayo de 2017, que dispuso su destitución como Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Segunda del departamento de Oruro, sin pronunciarse sobre los puntos impugnados en su memorial de revocatoria sin una debida fundamentación y motivación y sin efectuar una correcta interpretación sistemática de la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, que “NO FUE OBJETO DE DEROGACION ALGUNA” por las Leyes 003, Ley del Órgano Judicial y la Ley 212.

Del cotejo de los antecedentes, documentales y las Conclusiones que cursan en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; se infiere que, por Acuerdo 0121/2014 dictado por la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, se aprobó el Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquicos del Órgano Judicial (Conclusión II.1); el 26 de abril de 2017, el accionante planteó una primera acción de amparo constitucional, alegando que la Resolución Disciplinaria  de 8 de julio, dictada por los miembros del Tribunal Disciplinario de la Delegación Departamental y la Resolución 430/2016 de 18 de agosto, pronunciada por la Sala Disciplinaria respectivamente, ambos del Consejo de la Magistratura, carecían de la debida motivación y congruencia, aduciendo que no fue sometido a un proceso justo, restringiendo su derecho al trabajo e inamovilidad laboral; no obstante, la presente acción tutelar, no está relacionada con aquel proceso disciplinario.

Posteriormente, por Acuerdo 073/2017, el Pleno del Consejo de la Magistratura dispuso el agradecimiento de servicios de varios jueces a nivel nacional, entre los que se encontraba el accionante, especificándose que, en el marco de lo establecido en las Leyes 003, 040, 212, Ley del Órgano Judicial y la SCP 0499/2016-S2, los servidores judiciales no gozan de estabilidad e inamovilidad laboral que garantiza la carrera judicial por su carácter de transitoriedad (Conclusión II.3), ante lo cual, por Memorando CM-DIR NAL RR.HH.-J-063/2017, el Consejo de la Magistratura agradeció los servicios al impetrante de tutela (Conclusión II.4).