SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

segundo de los agravios

Con respecto al segundo de los agravios, en el que el accionante señala no conocer con certeza cuál es la razón de la ilícita cesación de sus funciones, siendo que desconocería la existencia de un proceso administrativo o de otra instancia donde se le haya dado la oportunidad de un debido proceso y por ende el memorando de agradecimiento de funciones seria nulo de pleno derecho en virtud del art. 35.I inc. b) de la LPA, siendo desacertada su cesación por encontrarse fuera del marco constitucional y legal; las autoridades demandadas no expresaron fundamento alguno que refute lo señalado ut supra, limitándose a señalar que las Leyes 003 y 040, son de aplicación obligatoria por parte del Consejo de la Magistratura y que tomando dicha normativa y con la primera promoción de egresados de la Escuela de Jueces del Estado se estaría dando aplicación a la previsión inserta en el art. 215 de la LOJ, tampoco se observa que las autoridades demandadas hayan dado a respuesta a lo denunciado por el accionante en este segundo punto.