SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

III.5.1. En relación al debido proceso en su vertiente de congruencia

En este contexto, en el marco de lo glosado en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, toda autoridad sea administrativa y/o judicial que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, como la observada por el recurrente -ahora accionante-, respecto a la Resolución RR/SP-074/2017, por la que se resolvió su recurso de revocatoria planteado, actuado administrativo por el que se confirmó el Memorando de agradecimiento de servicios CM-DIR NAL RR.HH.-J-063/2017 que deviene del Acuerdo 073/2017 debe inevitablemente dar respuesta a cada uno los cuestionamientos y/o agravios expuestos por el recurrente; es decir, debe guardar la debida congruencia, entendida como la estricta correspondencia entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición no solo abarca a la concordancia que debe existir entre la parte considerativa y la dispositiva; sino que, además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución.