SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

III.5.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria

El ahora accionante denuncia como parte de sus agravios que las autoridades demandadas a momento de dictar la Resolución RR/SP-074/2017 no efectuaron una interpretación sistemática de la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, la cual alega no fue objeto de derogación alguna por las Leyes 003, 025 y 212.

Conforme lo desarrollado en los acápites anteriores se tiene que las autoridades demandadas no dieron respuesta a la totalidad de los agravios expresados por el accionante; es más, en relación a los puntos que merecieron respuesta las citadas autoridades no expresaron de manera suficiente y debidamente motivada por qué arribaron a tales conclusiones; advirtiéndose la lesión del derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y congruencia; extremo que impide a este Tribunal poder compulsar lo denunciado por el impetrante de tutela; toda vez que, al encontrarse lo reclamado entre los agravios que merecieron una motivación insuficiente y que en consecuencia debe disponerse la emisión de una nueva resolución, será en la misma que las autoridades demandadas deban responder a esta problemática.

A esto debe sumarse que conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa argumentativa desarrollada por la autoridad judicial; aspecto que en el presente caso no se da, advirtiéndose que a pesar de que el accionante hace alusión a que las autoridades demandadas debieron realizar una interpretación sistemática de la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ y de la demás normativa legal aplicable no se tiene que éste haya precisado la vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa desarrollada; correspondiendo a este efecto denegar la tutela impetrada sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.