SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
quinto de los agravios
Por último, respecto al quinto de los agravios, en el que el accionante denunció la ausencia de una convocatoria pública, alegando que de acuerdo a la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ los actuales jueces en ejercicio deben continuar en sus funciones hasta la designación de las nuevas o nuevos servidores judiciales, los que podrán participar en los procesos de selección y designación que se lleven adelante por parte del Consejo de la Magistratura, disposición que es vinculante a la señalada en el art. 183.IV.2 de la LOJ; los ahora demandados señalaron que según la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ, las autoridades judiciales deben continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, pudiendo los salientes participar en los procesos de selección; es más, legalmente tiene derecho de poder acceder nuevamente a un cargo en la administración de justicia, ya sea vía la Escuela de Jueces del Estado o participando de convocatorias de concurso de méritos y exámenes de competencia; no obstante con dichos argumentos genéricos las aludidas autoridades no explicaron no emitieron razonamientos suficientes y claros respecto a la extrañada ausencia de Convocatoria Pública puesta de manifiesto por le hoy accionante en el analizado punto de agravio, con lo que se tiene que lesionaron el derecho al debido proceso en su elemento de motivación.
De lo expuesto, este Tribunal concluye que las autoridades demandadas a momento de pronunciar la Resolución RR/SP-074/2017 de manera insuficiente motivaron los agravios tres, en parte del cuatro y cinco puestos en revisión en el presente acápite, la misma que no cumple con las exigencias y requerimientos establecidos por la jurisprudencia constitucional mencionada en el Fundamento Jurídico III.2, careciendo por lo tanto de la suficiente y debida motivación, la cual es requerida en todo fallo que ingrese al análisis del fondo de la problemática principal, evidenciándose que la referida resolución, en lo que respecta a sus propias alegaciones, al margen de no hacer una referencia expresa y precisa sobre todos y cada uno de los puntos cuestionados por la parte accionante, tampoco emitió un criterio argumentativo puntual y fundado sobre cada uno de ellos, careciendo de una clara exposición de los motivos y las razones específicas que sustenten su determinación.
De lo expuesto, esta jurisdicción constitucional concluye que la Resolución RR/SP-074/2017 ahora cuestionada, incumplió con la debida motivación respecto de la integridad de los puntos objetados, motivo que demuestra que las razones que sirvieron para arribar a la determinación de confirmar el Memorando así como el Acuerdo 073/2017, no se enmarcaron en los mismos, tornando su decisión en inmotivada, toda vez que uno de los elementos estructurales que hace a la debida motivación de las resoluciones, lo configura la exposición de los motivos y razones para asumir una decisión aspecto que no se tiene por expresado en la presente causa; circunstancia que deviene en una indebida motivación de la Resolución cuestionada, y que debe ser enmendada por esta jurisdicción constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- igualdad,
- se traduce en el derecho de las personas a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación
- es decir, a recibir el mismo trato que otras personas que se encuentran en idéntica situación o condición’”
- El contenido esencial de la igualdad no se encuentra en la prohibición de establecer tratamientos normativos diferenciados, sino en la interdicción de normas diferenciadas no justificadas, esto es, arbitrarias o discriminatorias; para decirlo claramente, lo esencial para entender la igualdad jurídica, es que ésta no radica en la “no diferenciación” sino en la “no discriminación entre pares”, desplazándose el problema a la determinación del criterio que nos permita establecer cuando una diferenciación es o no discriminatoria, esto implica, que todas las personas sujetas a una misma norma o que se encuentren en una misma condición jurídica, deben someterse a la misma ley aplicable a los individuos de ese grupo
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Ejercicio de la función judicial
- III.5.1. En relación al debido proceso en su vertiente de congruencia
- primero de los agravios
- segundo de los agravios
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- III.5.2. Respecto a la debida motivación
- cuarto de los agravios
- quinto de los agravios
- III.5.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5.4. Sobre el derecho a la igualdad y no discriminación
- REVOCAR
- 1° CONCEDER