SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

III.5.2.   Respecto a la debida motivación

Conforme la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional, toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma.

Al contrario, cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso.

Teniendo en cuenta esa consideración jurisprudencial, los argumentos expuestos por las autoridades demandadas en la Resolución RR/SP-074/2017 y que fueron consignados en la Conclusión II.6 de este fallo, se evidencia que las referidas autoridades demandadas solo dieron respuesta a tres de los agravios expuestos por el accionante en su recurso de revocatoria, en razón a lo expuesto es que se analizará si las respuestas otorgadas en los puntos tercero, cuarto -en parte- y quinto tienen o no la suficiente motivación.