SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

quinto agravio

Por último, en relación al quinto agravio relativo a la ausencia de convocatoria pública, como a la falta de nombramiento de nuevas autoridades mediante un proceso de selección (examen de competencias), procesos en los cuales las autoridades en ejercicio puedan participar; las autoridades demandadas conforme lo dispone la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ la cual es vinculante a lo dispuesto en el art. 183.IV.2 de la LOJ; las autoridades judiciales expresaron que según la aludida Disposición Transitoria Cuarta, las autoridades judiciales deben continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, pudiendo participar en los procesos de selección y designación; es más, legalmente tienen el derecho de poder acceder nuevamente a un cargo en la Administración de Justicia, accediendo al mismo ya sea vía la Escuela de Jueces del Estado o participando de la convocatorias a concurso de méritos y exámenes de competencia; con lo que se observa los Consejeros demandados dieron respuesta a este punto de agravio.

Por lo expuesto, se denota que las aludidas autoridades judiciales no dieron respuesta al primer, segundo y parte del cuarto de los agravios expuestos por el accionante en el memorial de revocatoria, situación que deriva en una evidente lesión del derecho al debido proceso del peticionante de tutela en su componente relativo a la congruencia, por la cual este Tribunal se encuentra habilitado para conceder la tutela solicitada sobre este punto de análisis.