SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1
Fecha: 09-Jul-2018
quinto agravio
Por último, en relación al quinto agravio relativo a la ausencia de convocatoria pública, como a la falta de nombramiento de nuevas autoridades mediante un proceso de selección (examen de competencias), procesos en los cuales las autoridades en ejercicio puedan participar; las autoridades demandadas conforme lo dispone la Disposición Transitoria Cuarta de la LOJ la cual es vinculante a lo dispuesto en el art. 183.IV.2 de la LOJ; las autoridades judiciales expresaron que según la aludida Disposición Transitoria Cuarta, las autoridades judiciales deben continuar en sus funciones hasta la designación de las y los nuevos servidores judiciales, pudiendo participar en los procesos de selección y designación; es más, legalmente tienen el derecho de poder acceder nuevamente a un cargo en la Administración de Justicia, accediendo al mismo ya sea vía la Escuela de Jueces del Estado o participando de la convocatorias a concurso de méritos y exámenes de competencia; con lo que se observa los Consejeros demandados dieron respuesta a este punto de agravio.
Por lo expuesto, se denota que las aludidas autoridades judiciales no dieron respuesta al primer, segundo y parte del cuarto de los agravios expuestos por el accionante en el memorial de revocatoria, situación que deriva en una evidente lesión del derecho al debido proceso del peticionante de tutela en su componente relativo a la congruencia, por la cual este Tribunal se encuentra habilitado para conceder la tutela solicitada sobre este punto de análisis.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- amerita una comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; y, segundo, la congruencia interna, referido a que, si la resolución es comprendida como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos, la interpretación de las normas y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos del debido proceso
- Fragmento 20
- deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial
- igualdad,
- se traduce en el derecho de las personas a no sufrir discriminación jurídica alguna, esto es, a no ser tratado de manera diferente con relación a aquellos que se encuentran en la misma situación
- es decir, a recibir el mismo trato que otras personas que se encuentran en idéntica situación o condición’”
- El contenido esencial de la igualdad no se encuentra en la prohibición de establecer tratamientos normativos diferenciados, sino en la interdicción de normas diferenciadas no justificadas, esto es, arbitrarias o discriminatorias; para decirlo claramente, lo esencial para entender la igualdad jurídica, es que ésta no radica en la “no diferenciación” sino en la “no discriminación entre pares”, desplazándose el problema a la determinación del criterio que nos permita establecer cuando una diferenciación es o no discriminatoria, esto implica, que todas las personas sujetas a una misma norma o que se encuentren en una misma condición jurídica, deben someterse a la misma ley aplicable a los individuos de ese grupo
- III.5. Análisis del caso concreto
- a) Ejercicio de la función judicial
- III.5.1. En relación al debido proceso en su vertiente de congruencia
- primero de los agravios
- segundo de los agravios
- tercer agravio
- cuarto agravio
- quinto agravio
- III.5.2. Respecto a la debida motivación
- cuarto de los agravios
- quinto de los agravios
- III.5.3. Sobre la interpretación de la legalidad ordinaria
- III.5.4. Sobre el derecho a la igualdad y no discriminación
- REVOCAR
- 1° CONCEDER