SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0314/2018-S1

Fecha: 09-Jul-2018

primero de los agravios

En el caso de autos y efectuada la contrastación de los cuestionamientos señalados por el hoy impetrante de tutela en su recurso de revocatoria con los argumentos vertidos por las autoridades demandadas en la Resolución RR/SP-074/2017, se advierte que con relación al primero de los agravios señalaron que no importa cómo él agraviado hubiera ingresado a prestar servicios como autoridad jurisdiccional, la normativa contenida en las Leyes 003, 040, 212 determinaron la transitoriedad de todos los cargos en el Órgano Judicial (lo cual desde el momento de su promulgación fue de conocimiento del recurrente hoy accionante); es más, la        SCP 0499/2016-S3 interpretando el sentido de las leyes mencionadas ha ido más allá indicando que: “…mal podrían exigir previamente la revisión de su carpeta como un condicionamiento previo para lanzar cualquier convocatoria, cuando en virtud de la Ley del soberano, no gozan de inamovilidad…” (sic) y que se resalta que el ex servidor judicial no ha sido cesado en sus funciones, más al contrario en base del art. 23 de la LOJ se le agradeció sus servicios; empero, se observa que los ahora demandados no hicieron referencia a la primera destitución del cargo que sufrió el accionante y en qué medida la decisión asumida en una primera acción de amparo constitucional por la que se ordenó su restitución no fue afectada por el memorando de agradecimiento de servicios y/o por el Acuerdo 073/2017; es más, no alegaron sobre la cuestionante señalada por el hoy impetrante de tutela en su memorial de impugnación de haber sido retirado en dos ocasiones, limitándose a justificar su decisión en la denominada transitoriedad, omitiendo pronunciarse sobre este agravio.