DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018

Fecha: 03-Ago-2018

2)  Con referencia al acceso a la AIOC vía conversión

2)  Con referencia al acceso a la AIOC vía conversión, la Norma Suprema en su art. 294.II señala: “La decisión de convertir un municipio en autonomía indígena originario campesina se adoptará mediante referendo conforme a los requisitos y condiciones establecidos por ley”; en esa línea el art. 50.II de la LMAD, también expresa que: “La conversión de municipio en autonomía indígena originaria campesina se activa por iniciativa popular para referendo, impulsada por las autoridades indígena originario campesinas respectivas, y según procedimiento establecido en la Ley del Régimen Electoral. La iniciativa popular es de carácter vinculante para el Concejo Municipal”.

En mérito a ello, se advierte que la AIOC de Salinas emergió de dicha conversión; es decir, a través del referendo realizado del 6 de diciembre de 2009, la población del municipio de Salinas de Garci Mendoza optó por convertirse en AIOC y fruto de ello, sus autoridades originarias constituyeron un Órgano Deliberante destinado a la elaboración participativa de su Estatuto Autonómico que luego de ser aprobado fue remitido a esta instancia constitucional para su control previo de constitucionalidad.