DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018

Fecha: 03-Ago-2018

b)

b) Por su parte el art. 304.II.4 de la CPE dispone que las AIOC podrán ejercer las siguientes competencias compartidas: “4. Control y regulación a las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades en su jurisdicción, inherentes al desarrollo de su institucionalidad, cultura, medio ambiente y patrimonio natural”; ello implica que al tenor del art. 297.I.4 de la CPE, el nivel central del Estado es el titular de emitir la legislación básica sobre dicha materia competencial, y la AIOC es el titular para emitir la legislación de desarrollo, su reglamentación y ejecución; no obstante de ello, la materia competencial descrita prevé el control y regulación de las instituciones y organizaciones externas que desarrollen actividades; es decir, la Norma Suprema dispone un control y regulación de instituciones y organizaciones como ser las ONG, fundaciones y otros, infiriendo que dicha competencia no involucra su aprobación o no, para posibilitar su ingreso a determinada jurisdicción territorial IOC; en ese sentido la previsión objeto de análisis excede en la competencia otorgada a la AIOC, ello nos lleva a hacer enfatizar que las atribuciones y facultades de las autoridades del gobierno autónomo IOC, al margen de estar enmarcadas en sus normas y procedimientos propios, también deben sujetarse al ámbito competencial otorgado por la Ley Fundamental conforme lo expresado ut supra, y desarrollado ampliamente en los Fundamentos Jurídicos III.3 de la presente Declaración Constitucional Plurinacional.

Finalmente es importante reiterar y recordar que el régimen autonómico previsto en la parte dogmática de la Ley Fundamental prevé el principio de unidad como eje central del ejercicio pleno de los cuatro tipos de autonomías reconocidos, ello implica que los gobiernos autónomos deben sujetar sus atribuciones, facultades y competencias al principio de unidad e integralidad del Estado y al principio de unidad normativa que prevé el Texto Constitucional, que al tenor del art. 410 de la CPE, se constituye en la Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, al cual las personas, instituciones y órganos del Estado deben someterse.