DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018

Fecha: 03-Ago-2018

previa obligatoria, realizada por el Estado de buena fe y concertada

Así, en el marco de la libre determinación de las NPIOC reconocida por el art. 2 de la CPE, la Norma Suprema en su art. 30.II.15 prevé los derechos de dicho colectivo social, dentro los cuales se advierte el derecho: “A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En ese marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan” (las negrillas y el subrayado son nuestros); por su parte, el art. 403 de la CPE expresa que: “I. Se reconoce la integralidad del territorio indígena originario campesino, que incluye el derecho a la tierra, al uso y aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables en las condiciones determinadas por la ley; a la consulta previa e informada…” (el resaltado y el subrayado son adicionados).