DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018

Fecha: 03-Ago-2018

incompatibilidad

En mérito a lo expuesto, se advierte que el ejercicio de la justicia IOC por las NPIOC, se encuentra plenamente garantizada por la Norma Suprema; no obstante, se evidenció que la disposición en análisis excede en su competencia al pretender regular un aspecto que corresponde a otro nivel de gobierno; por lo que, este Tribunal declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado sólo del parágrafo II del art. 53 del proyecto de Estatuto Autonómico.

De lo expresado se advierten dos aspectos, la primera referida a que los recursos naturales estratégicos compuesto por los recursos renovables y no renovables son de competencia exclusiva del nivel central del Estado, y la segunda referida a que el mismo Texto Constitucional reconoce en favor de las NPIOC el derecho al aprovechamiento exclusivo de los recursos naturales renovables existentes en sus territorios, pero además otorga competencia compartida sobre la participación en el aprovechamiento de los áridos; en consecuencia, resulta evidente que las AIOC no tienen competencia sobre los recursos naturales no renovables  en su generalidad, sino sólo en lo referido a áridos y agregados, toda vez que, los recursos naturales al ser considerados de carácter estratégico corresponden competencialmente al nivel central del Estado; bajo ese marco constitucional, el gobierno de la AIOC de Salinas no puede pretender regular sobre los recursos naturales no renovables de forma general ya que ello implica una invasión competencial; consecuentemente y bajo dicho fundamento el Tribunal Constitucional Plurinacional declara la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado de la frase: “…y no renovables…” del párrafo introductorio del art. 63 del proyecto de Estatuto Autonómico.

En mérito a lo expuesto, después de haber advertido que el numeral 1, referido al Salar de Thunupa, salar de Tauka, reservas mineralógicas, y la frase “Agua mineral” del numeral 3, resultan contrarios a las previsiones contenidas en los arts. 298.II.4; 346 y 369.I.II de la Norma Suprema, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del numeral 1, y de la frase: “…Agua mineral” contenida en el numeral 3 del art. 63 del proyecto de Estatuto Autonómico.

Consecuentemente, al advertirse que el Gobierno AIOC de Salinas pretende regular más allá de sus competencias en el tema de recursos naturales no renovables, corresponde declarar la incompatibilidad con la Constitución Política del Estado del párrafo introductorio, del numeral 5 y del numeral 8 del art. 78 del proyecto de Estatuto Autonómico, debiendo adecuarse conforme los fundamentos expuestos.