DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018

Fecha: 03-Ago-2018

a)

a) El art. 272  de la CPE prevé directrices fundamentales para el ejercicio de las autonomías en nuestro país, de ello se desprende el ámbito competencial, referido al ejercicio de las atribuciones y facultades en el marco de las materias competenciales asignadas, en otras palabras, ninguna ETA puede arrogarse competencias que no le fueron asignadas; en mérito a ello, y de la revisión a la Norma Suprema, se advierte que el nivel central del Estado a través de su Órgano Ejecutivo en su rol de administrador de la cosa pública es el titular de diferentes empresas e instituciones públicas o privadas donde tenga participación, unas con cobertura en uno o dos departamentos, y otras con cobertura nacional, por lo que, dichas empresas y/o entidades públicas no requieren de aprobación o desaprobación de una ETA para extender sus servicios en beneficio de la población boliviana, a ello se suma las funciones que ejercen los Órganos Judicial y Electoral que tienen jurisdicción nacional; situación similar puede presentarse con las entidades del Gobierno Departamental.