DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018

Fecha: 03-Ago-2018

Con respecto al numeral 11

Con respecto al numeral 11, el cual dispone para el Jach’a Tantachawi la atribución relacionada a que: “Aprueba la consulta de buena fe, previa libre e informada sobre los recursos naturales existentes en el territorio y será de carácter vinculante en coordinación con el nivel central” (las negrillas fueron añadidas); bajo esa premisa, y a efecto de materializar un análisis objetivo resulta necesario referirnos previamente al derecho a la consulta de las AIOC y luego al marco competencial previsto por la Norma Suprema para las AIOC con referencia a la consulta previa.

Bajo ese marco, la Norma Suprema en su art. 11.II.1 prevé que la consulta previa se constituye en un mecanismo propio de la democracia directa y participativa, mediante la cual el Estado convoca a la población involucrada de forma obligatoria antes de asumir decisiones sobre proyectos, medidas o actividades referidas a la explotación de recursos naturales; advirtiendo que la consulta en caso de la participación de las NPIOC se hace efectiva respetando su normas y procedimientos propios.