DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018

Fecha: 03-Ago-2018

Con respecto al numeral 10

Con respecto al numeral 10, en el cual se pretende otorgar como atribución al Jach’a Tantachawi la aprobación del ingreso de instituciones públicas, privadas, fundaciones, organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros; corresponde señalar, que la Norma Suprema a través del art. 2 reconoce la libre determinación de las NPIOC, que consiste en su derecho a la autonomía y al autogobierno en el marco de la unidad del Estado; ello implica que su ejercicio debe estar sustentando bajo principio de unidad, por consiguiente, sometido a la Ley Fundamental.

En esa línea, el ejercicio de los cuatro tipos de autonomía reconocido por la Norma Suprema, conlleva que los mismos se rijan por el principio de unidad e integralidad del Estado, ello supone que en el ejercicio de sus atribuciones y facultades, sus actos obligatoriamente deben estar orientados al cumplimiento de los principios, valores y derechos que proclama la Constitución Política del Estado; obligación que incumbe también a las AIOC que pese de contar con características particulares en el ejercicio de su autogobierno, no están exentos de someter sus actos a la Norma Suprema.