DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018

Fecha: 03-Ago-2018

Respecto a los numerales 1 y 3

Respecto a los numerales 1 y 3, se tiene que el gobierno de la AIOC de Salinas no tiene competencia para regular sobre dichos recursos naturales (Salar de Thunupa, Salar de Tauka, Reservas Mineralógicas y Agua Mineral), ello debido a que según el art. 348.I de la CPE: “Son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento. II. Los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país”; de donde se desprende que los recursos naturales estratégicos están conformados por los recursos renovables y no renovables; en ese sentido, el constituyente ha previsto que conforme el art. 298.II.4 de la CPE, el nivel central del Estado posee la competencia exclusiva sobre los recursos naturales estratégicos compuesto por los minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua, ello implica que el nivel central del Estado es el titular para legislar, reglamentar y ejecutar un conjunto de acciones destinadas a garantizar el aprovechamiento responsable y planificado e impulsar su industrialización en beneficio del  bien común; asimismo, el art. 369 de la Norma Suprema prevé que: “I. El Estado será responsable de las riquezas mineralógicas que se encuentren en el suelo y subsuelo cualquiera sea su origen y su aplicación será regulada por la ley (…)     II. Los recursos naturales no metálicos existentes en los salares, salmueras, evaporíticos, azufres y otros, son de carácter estratégico para el país…”.