DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018

Fecha: 03-Ago-2018

ii)

ii) Asimismo, se advierte que la presente disposición prevé sobre la industrialización, transformación y comercialización de recursos no renovables; identificándose como punto central a los recursos no renovables, ya que de acuerdo al reparto competencial el nivel central del Estado es el titular sobre los recursos naturales no renovables, no obstante, la Norma Suprema ha previsto en su art. 302.I.41 como competencia exclusiva municipal los áridos y agregados, que para el presente caso en que la AIOC de Salinas surge de una conversión de municipio, dicha competencia puede ser ejercida, asimismo, el           art. 304.II.2 de la CPE prevé que las AIOC pueden ejercer como competencia compartida la: “Participación y control en el aprovechamiento de áridos”.

En mérito a lo expresado, se puede concluir que la AIOC de Salinas tiene competencia sobre los áridos y agregados como recurso no renovable; en otras palabras, sólo puede regular en áridos y agregados como recursos naturales no renovables; no obstante de ello, se advierte que la disposición objeto de análisis refiere en su epígrafe “(VISIÓN)”, y en su texto dispositivo refleja la visión del Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas, lo que nos lleva a deducir que dicha previsión no resulta contrario a los preceptos constitucionales, toda vez que la  visión es la manifestación de un ideal referido hacia donde se desea llegar a largo plazo, es decir una proyección a futuro de lo que   se desea alcanzar; en ese sentido el contenido de la disposición es meramente declarativa de dicha visión, no obstante, al momento de materializar acciones y políticas en torno a su visión, el Gobierno Autónomo Indígena Originario Campesino de Salinas debe cuidar que las mismas sean ejercidas en el marco de sus competencias previstas constitucionalmente, ello implica que en el caso de los recursos no renovables, sólo podrá regular sobre áridos y agregados como recursos no renovables.