DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018

Fecha: 03-Ago-2018

3)

3)  Sobre el acceso a la AIOC vía región, la Norma Suprema a través de su art. 295 establece: “I Para conformar una región indígena originario campesina que afecte límites municipales deberá previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional cumpliendo los requisitos y condiciones particulares señalados por Ley. II. La agregación de municipios, distritos municipales y/o autonomías indígena originario campesinas para conformar una región indígena originario campesina, se decidirá mediante referendo y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta según corresponda y conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitución y la Ley”; por su parte, el art. 50.V de la LMAD expresa que: “La conformación de una autonomía indígena originaria campesina regional se activa mediante iniciativa de los gobiernos autónomos indígena originario campesinos, de acuerdo a normas y procedimientos propios, y si corresponde, en las autonomías municipales, mediante iniciativa popular para referendo según procedimiento establecido por la Ley del Régimen Electoral y los requisitos establecidos en la presente Ley”.    

De las previsiones descritas, se advierte un común denominador, que es lo referido a la voluntad del ciudadano, ya que para acceder a la AIOC por cualquiera de las vías previstas, es necesario contar con la aprobación del soberano que necesariamente deberá ser expresada a través de un referendo o una consulta según sus normas y procedimientos propios cuando corresponda.

Por todo lo anteriormente expresado, se puede concluir que las AIOC en Bolivia se encuentran plenamente garantizadas desde la Norma Suprema y el bloque de constitucionalidad, en respuesta a la reivindicación de sus derechos por parte de estos colectivos sociales; en ese sentido, ahora pueden ejercer libremente su autonomía y autogobierno en el marco del principio de unidad del país previsto por los art. 1 y 2 de la CPE. En esa línea los PIOC, en el ejercicio de su autonomía, deberán respetar y garantizar el derecho de las minorías existentes en su jurisdicción; es decir, en la materialización de su autogobierno o autodeterminación habrá casos de minorías ya sea pertenecientes a las NPIOC o que al no ser parte de ellas, habiten en su jurisdicción; consecuentemente, ello impone a las AIOC el deber de garantizar desde su autogobierno el ejercicio pleno de sus derechos, que conforme la Norma Suprema sus derechos están reconocidos y garantizados; no obstante, las AIOC deben garantizarlos desde la materialización de sus facultades, atribuciones, políticas y acciones emergentes del ejercicio de su autonomía en sujeción a la Ley Fundamental, que como Norma Suprema del ordenamiento jurídico boliviano, todas las personas naturales y jurídicas, órganos del Estado e instituciones se encuentran sometidas a su mandato.