DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0064/2018

Fecha: 03-Ago-2018

iniciativa y convocatoria de consultas y referendos

Por su parte, el art. 302.I.3 de la CPE, prevé como competencia exclusiva de los gobiernos municipales la: “Iniciativa y convocatoria de consultas y referendos municipales en las materias de su competencia”, ello significa que los gobiernos autónomos municipales pueden legislar, reglamentar y ejecutar sobre la iniciativa y convocatoria de consultas y referendos en su municipio en el marco de sus competencias, nótese que la previsión constitucional refiere iniciativa y convocatoria de consultas y referendos, ello supone que el régimen y alcance de dichas formas de democracia directa (consulta y referendo) no pueden ser regulados por esta instancia autonómica municipal, que como se vio líneas arriba, dicha regulación corresponde al nivel central del Estado; ahora bien, en el caso de la AIOC de Salinas, que emerge de una conversión de municipio, al tenor del art. 303.I de la CPE, puede ejercer la competencia sobre la iniciativa y convocatoria de consultas y referendos sin pretender regular más allá de lo descrito; es decir, no puede regular sobre los alcances de la consulta previa como ocurre en el presente caso, en el cual pretende disponer que la misma es de carácter vinculante, ya que dicha labor reguladora corresponde al nivel central del Estado en conformidad al reparto competencial previsto por la Norma Suprema.    

De lo expresado y a manera de conclusión, podemos afirmar que la Norma Suprema garantiza el derecho de las NPIOC a ser consultados a través de sus normas y procedimientos propios cuando se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles; derecho que encuentra su protección desde el bloque de constitucionalidad inclusive; por otro lado, conforme el diseño constitucional de la nueva estructura del Estado con autonomías, se tiene que los niveles de gobierno en el ejercicio de su autonomía, necesariamente deben sujetarse al marco competencial previsto en la Ley Fundamental.