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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3

    Fecha: 02-Ago-2018

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    • acción de cumplimiento
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • i)
    • concedió
    • I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • II.8.
    • II.11.
    • II.12.
    • II.13.
    • II.14.
    • II.15.
    • II.17.
    • II.18.
    • II.19.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • “Conocer, cumplir y
    • de donde se colige, la obligación que tenemos todos los bolivianos (particulares y servidores públicos) de cumplir obligatoriamente sus mandatos, con preferencia a las normas infraconstitucionales.
    • lo que quiere decir, que por mandato constitucional existe el deber de que todos los bolivianos le demos efectividad a partir de ese momento, salvo que la propia norma disponga una condicionante diferente o previa a su realización; no pudiendo por ende abstraernos de su cumplimiento.
    • “Cumplir la Constitución y las leyes”
    • III.2. Legitimación activa y su relación con la afectación del deber omitido
    • ‘afectación’,
    • legitimación activa
    • III.3. Legitimación pasiva y el deber de cumplir un mandato expreso y específico
    • el principio de no supletoriedad,
    • contra esta petición previa
    • 2.
    • primero
    • b) Legitimación pasiva
    • Artículo 361.
    • ARTÍCULO 22º (Estructura y Atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos).
    • El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
    • una Gerencia de Ductos y Redes de Gas con sede en la ciudad de Sucre
    • es la autoridad competente
    • Ministro de Hidrocarburos, es el encargado de la ejecución y cumplimiento de dicho Decreto Supremo.
    • cumplir y hacer cumplir
    • c) Sobre la renuencia de las autoridades demandadas
    • Por lo tanto, habiéndose modificado la estructura principal de YPFB con la recuperación de los hidrocarburos y habiéndose dictado normas que separan las labores tanto de transporte por ductos (YPFB Transporte), como de la Distribución de gas natural por redes (GRGD) y bajo las previsiones de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013 (Ley de la Empresa Pública), las condiciones para el cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 3058, también han cambiado
    • la única gerencia vigente en la estructura organizacional de YPFB, “…que no tiene sede en el departamento de Sucre, es la Gerencia de Redes de Gas y Ductos, con sede en la ciudad de La Paz”
    • Fragmento 46
    • Fragmento 47
    • un cambio de línea jurisprudencial
    • d) Sobre el mandato expreso y específico de las autoridades demandadas, supuestamente incumplidas
    • “ARTÍCULO 23º (Sede).
    • es el Ministro de Hidrocarburos
    • dando lugar a la creación de la Gerencia de Redes de Gas y Ductos
    • CONFIRMAR

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