SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3

Fecha: 02-Ago-2018

es el Ministro de Hidrocarburos

En este comprendido y tal como precisamos anteriormente, el mandato específico y concreto, no solo será aquel expresamente señalado en la norma, donde se precise el cargo o nombre de la autoridad encargada de darle efectividad, sino también a aquel mandato que deba ser cumplido por un determinado servidor público, en mérito a los deberes que emerjan de las atribuciones que le fueron reconocidas por ley, y por cuyo motivo tenga la suficiente potestad y competencia para efectivizarla. En el caso presente, por disposición de los arts. 20 y 21 de la Ley 3058, la autoridad competente para supervisar las políticas de hidrocarburos; así como para formular, evaluar y controlar su cumplimiento; emitir normas para la adecuada aplicación de la indicada Ley y su ejecución; y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia de hidrocarburos; es el Ministro de Hidrocarburos; asimismo, por disposición del Artículo Único del DS 28324, es tal autoridad el encargado de la ejecución y cumplimiento del referido Decreto, entendiéndose como tal el Estatuto de YPFB, por ser la norma aprobada por dicho Decreto Supremo.

Si bien es cierto que las disposiciones aludidas de incumplidas, no señalan expresamente qué autoridad es la que debe darles cumplimiento o efectividad; sin embargo, tal obligación emerge del contenido de las atribuciones que tiene la autoridad mencionada supra, por lo que éste no puede sustraerse de dar efectivo cumplimiento a la misma y menos indicar que las modificaciones estructurales corresponden ser realizadas a YPFB y no por él, puesto que como se indicó precedentemente el Ministro de Hidrocarburos y Energía, por mandato constitucional y legal ejerce tuición sobre YPFB, no sólo en el marco de lo dispuesto en el art. 3 del Estatuto citado, sino también en todas las demás labores que desempeña en la política hidrocarburífera desarrolladas en coordinación con YPFB, ya que ambas no son entidades ajenas y desconocidas que realizan actividades por separado y sin coordinación.