SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
es el Ministro de Hidrocarburos
En este comprendido y tal como precisamos anteriormente, el mandato específico y concreto, no solo será aquel expresamente señalado en la norma, donde se precise el cargo o nombre de la autoridad encargada de darle efectividad, sino también a aquel mandato que deba ser cumplido por un determinado servidor público, en mérito a los deberes que emerjan de las atribuciones que le fueron reconocidas por ley, y por cuyo motivo tenga la suficiente potestad y competencia para efectivizarla. En el caso presente, por disposición de los arts. 20 y 21 de la Ley 3058, la autoridad competente para supervisar las políticas de hidrocarburos; así como para formular, evaluar y controlar su cumplimiento; emitir normas para la adecuada aplicación de la indicada Ley y su ejecución; y supervisar el cumplimiento de las disposiciones legales y normas en materia de hidrocarburos; es el Ministro de Hidrocarburos; asimismo, por disposición del Artículo Único del DS 28324, es tal autoridad el encargado de la ejecución y cumplimiento del referido Decreto, entendiéndose como tal el Estatuto de YPFB, por ser la norma aprobada por dicho Decreto Supremo.
Si bien es cierto que las disposiciones aludidas de incumplidas, no señalan expresamente qué autoridad es la que debe darles cumplimiento o efectividad; sin embargo, tal obligación emerge del contenido de las atribuciones que tiene la autoridad mencionada supra, por lo que éste no puede sustraerse de dar efectivo cumplimiento a la misma y menos indicar que las modificaciones estructurales corresponden ser realizadas a YPFB y no por él, puesto que como se indicó precedentemente el Ministro de Hidrocarburos y Energía, por mandato constitucional y legal ejerce tuición sobre YPFB, no sólo en el marco de lo dispuesto en el art. 3 del Estatuto citado, sino también en todas las demás labores que desempeña en la política hidrocarburífera desarrolladas en coordinación con YPFB, ya que ambas no son entidades ajenas y desconocidas que realizan actividades por separado y sin coordinación.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Conocer, cumplir y
- de donde se colige, la obligación que tenemos todos los bolivianos (particulares y servidores públicos) de cumplir obligatoriamente sus mandatos, con preferencia a las normas infraconstitucionales.
- lo que quiere decir, que por mandato constitucional existe el deber de que todos los bolivianos le demos efectividad a partir de ese momento, salvo que la propia norma disponga una condicionante diferente o previa a su realización; no pudiendo por ende abstraernos de su cumplimiento.
- “Cumplir la Constitución y las leyes”
- III.2. Legitimación activa y su relación con la afectación del deber omitido
- ‘afectación’,
- legitimación activa
- III.3. Legitimación pasiva y el deber de cumplir un mandato expreso y específico
- el principio de no supletoriedad,
- contra esta petición previa
- 2.
- primero
- b) Legitimación pasiva
- Artículo 361.
- ARTÍCULO 22º (Estructura y Atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos).
- El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
- una Gerencia de Ductos y Redes de Gas con sede en la ciudad de Sucre
- es la autoridad competente
- Ministro de Hidrocarburos, es el encargado de la ejecución y cumplimiento de dicho Decreto Supremo.
- cumplir y hacer cumplir
- c) Sobre la renuencia de las autoridades demandadas
- Por lo tanto, habiéndose modificado la estructura principal de YPFB con la recuperación de los hidrocarburos y habiéndose dictado normas que separan las labores tanto de transporte por ductos (YPFB Transporte), como de la Distribución de gas natural por redes (GRGD) y bajo las previsiones de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013 (Ley de la Empresa Pública), las condiciones para el cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 3058, también han cambiado
- la única gerencia vigente en la estructura organizacional de YPFB, “…que no tiene sede en el departamento de Sucre, es la Gerencia de Redes de Gas y Ductos, con sede en la ciudad de La Paz”
- Fragmento 46
- Fragmento 47
- un cambio de línea jurisprudencial
- d) Sobre el mandato expreso y específico de las autoridades demandadas, supuestamente incumplidas
- “ARTÍCULO 23º (Sede).
- es el Ministro de Hidrocarburos
- dando lugar a la creación de la Gerencia de Redes de Gas y Ductos
- CONFIRMAR