SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
concedió
El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 695 a 703, concedió la tutela y dispuso que las autoridades demandadas, cumplan con el art. 23 de la Ley 3058, que establece que la sede de la Gerencia de Ductos y Redes de Gas, será la ciudad de Sucre, otorgándoles para el efecto el plazo de ciento ochenta días; en base a los siguientes fundamentos: 1) Las atribuciones del Ministro de Hidrocarburos se encuentran en los arts. 175.I de la CPE y 8 del DS 3058 de 22 de enero de 2017, que modifica los arts. 57 y 58 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009; 2) El art. 361 de la Ley Fundamental, refiere que YPFB es una empresa autárquica, bajo tuición del Ministro del ramo; 3) El art. 23 de la cita Ley, en correspondencia al art. 22 de misma norma, legisla sobre la estructura y atribuciones de YPFB; 4) Los arts. 5, 6 y 8.II del DS 28324, señala que el Presidente Ejecutivo presidirá YPFB, por lo que tendría que cumplir con el art. 23 de la Ley 3058 y de esa manera el accionante, mediante Minutas de Comunicación solicitó que cumpla con la indicada Ley; no obstante dicha autoridad dio respuesta negativa mediante Nota YPFB/PRS-GRGD-726/2016 de 19 de mayo; 5) La Disposición Final Primera de la Ley 466, no deroga lo dispuesto por el art. 23 de la Ley 3058, ya que ésta se encuentra aún vigente; 6) El hecho que la estructura de YPFB haya cambiado por disposición de la Ley 466, no implica que haya cambiado la sede de la Gerencia de Ductos y Redes de Gas, prevista en la Ley de Hidrocarburos; por lo que es perfectamente exigible su cumplimiento a través de la presente acción; 7) El cumplimiento de una disposición legal, no está sujeto a un término de caducidad de validez, sino que su vigencia depende de la figura de abrogación y derogación; 8) Todas las demás gerencias y vicepresidencias tienen sus sedes, conforme al art. 23 de la norma precitada; es decir, en la ciudad que la misma menciona, por lo que no existe fundamento legal que impida que la Gerencia de Ductos y Redes de Gas no funcione en la ciudad de Sucre; y, 9) El hecho que se hayan dictado normas que separan las labores de transporte por ductos y la distribución de gas natural por redes, bajo precisión de la Ley 466, no implica que se haya cambiado la sede de la Gerencia de Ductos y Redes de Gas, que sería en Sucre.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Conocer, cumplir y
- de donde se colige, la obligación que tenemos todos los bolivianos (particulares y servidores públicos) de cumplir obligatoriamente sus mandatos, con preferencia a las normas infraconstitucionales.
- lo que quiere decir, que por mandato constitucional existe el deber de que todos los bolivianos le demos efectividad a partir de ese momento, salvo que la propia norma disponga una condicionante diferente o previa a su realización; no pudiendo por ende abstraernos de su cumplimiento.
- “Cumplir la Constitución y las leyes”
- III.2. Legitimación activa y su relación con la afectación del deber omitido
- ‘afectación’,
- legitimación activa
- III.3. Legitimación pasiva y el deber de cumplir un mandato expreso y específico
- el principio de no supletoriedad,
- contra esta petición previa
- 2.
- primero
- b) Legitimación pasiva
- Artículo 361.
- ARTÍCULO 22º (Estructura y Atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos).
- El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
- una Gerencia de Ductos y Redes de Gas con sede en la ciudad de Sucre
- es la autoridad competente
- Ministro de Hidrocarburos, es el encargado de la ejecución y cumplimiento de dicho Decreto Supremo.
- cumplir y hacer cumplir
- c) Sobre la renuencia de las autoridades demandadas
- Por lo tanto, habiéndose modificado la estructura principal de YPFB con la recuperación de los hidrocarburos y habiéndose dictado normas que separan las labores tanto de transporte por ductos (YPFB Transporte), como de la Distribución de gas natural por redes (GRGD) y bajo las previsiones de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013 (Ley de la Empresa Pública), las condiciones para el cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 3058, también han cambiado
- la única gerencia vigente en la estructura organizacional de YPFB, “…que no tiene sede en el departamento de Sucre, es la Gerencia de Redes de Gas y Ductos, con sede en la ciudad de La Paz”
- Fragmento 46
- Fragmento 47
- un cambio de línea jurisprudencial
- d) Sobre el mandato expreso y específico de las autoridades demandadas, supuestamente incumplidas
- “ARTÍCULO 23º (Sede).
- es el Ministro de Hidrocarburos
- dando lugar a la creación de la Gerencia de Redes de Gas y Ductos
- CONFIRMAR