SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3

Fecha: 02-Ago-2018

concedió

El Juez Público de Familia Séptimo del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2018 de 26 de enero, cursante de fs. 695 a 703, concedió la tutela y dispuso que las autoridades demandadas, cumplan con el art. 23 de la Ley 3058, que establece que la sede de la Gerencia de Ductos y Redes de Gas, será la ciudad de Sucre, otorgándoles para el efecto el plazo de ciento ochenta días; en base a los siguientes fundamentos: 1) Las atribuciones del Ministro de Hidrocarburos se encuentran en los arts. 175.I de la CPE y 8 del DS 3058 de 22 de enero de 2017, que modifica los arts. 57 y 58 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009; 2) El art. 361 de la Ley Fundamental, refiere que YPFB es una empresa autárquica, bajo tuición del Ministro del ramo; 3) El art. 23 de la cita Ley, en correspondencia al art. 22 de misma norma, legisla sobre la estructura y atribuciones de YPFB; 4) Los arts. 5, 6 y 8.II del DS 28324, señala que el Presidente Ejecutivo presidirá YPFB, por lo que tendría que cumplir con el art. 23 de la Ley 3058 y de esa manera el accionante, mediante Minutas de Comunicación solicitó que cumpla con la indicada Ley; no obstante dicha autoridad dio respuesta negativa mediante Nota YPFB/PRS-GRGD-726/2016 de 19 de mayo; 5) La Disposición Final Primera de la Ley 466, no deroga lo dispuesto por el art. 23 de la Ley 3058, ya que ésta se encuentra aún vigente; 6) El hecho que la estructura de YPFB haya cambiado por disposición de la Ley 466, no implica que haya cambiado la sede de la Gerencia de Ductos y Redes de Gas, prevista en la Ley de Hidrocarburos; por lo que es perfectamente exigible su cumplimiento a través de la presente acción; 7) El cumplimiento de una disposición legal, no está sujeto a un término de caducidad de validez, sino que su vigencia depende de la figura de abrogación y derogación; 8) Todas las demás gerencias y vicepresidencias tienen sus sedes, conforme al art. 23 de la norma precitada; es decir, en la ciudad que la misma menciona, por lo que no existe fundamento legal que impida que la Gerencia de Ductos y Redes de Gas no funcione en la ciudad de Sucre; y, 9) El hecho que se hayan dictado normas que separan las labores de transporte por ductos y la distribución de gas natural por redes, bajo precisión de la Ley 466, no implica que se haya cambiado la sede de la Gerencia de Ductos y Redes de Gas, que sería en Sucre.