SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
cumplir y hacer cumplir
Asimismo, como Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos se encuentra bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos, y como la política hidrocarburífera tiene que ser elaborada por el referido Ministerio en coordinación con YPFB, se tiene que el Presidente de esta última entidad, cuenta también con legitimación pasiva para ser demandado en el presente caso, más aún si de acuerdo a la Ley 970 de 16 de agosto de 2017, el Presidente del Directorio de YPFB, será el Ministro de Hidrocarburos; lo que quiere decir, que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 8.II del citado Estatuto supra, que indica que el Directorio será presidido por el Presidente Ejecutivo; y 25 de la misma norma, señala que es atribución del Presidente Ejecutivo, presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio, se colige que el Presidente Ejecutivo de YPFB, por mandato legal será dicho Ministro, que cuenta como una de sus atribuciones, cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Directorio, los Estatutos, las disposiciones legales, reglamentos y normas internas de la empresa (art. 25.I del referido Estatuto).
Consecuentemente, como el Ministro de Hidrocarburos tiene la obligación de hacer cumplir la normativa hidrocarburífera, en coordinación con YPFB (entidad en la que la indicada autoridad resulta ser el Presidente Ejecutivo) se establece que ésta es de igual manera destinataria de los mandatos contenidos en las normas legales, al tener un deber derivado de la ejecución de las disposiciones legales que rigen la materia, tal como se precisó en la SCP 0711/2015-S2, citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; coordinación que incluso se la ve materializada, en las respuestas emitidas a las notas presentadas por el accionante y la Brigada de Asambleístas de Chuquisaca, así como en la remisión de documentación complementaria solicitada por este Tribunal; toda vez que YPFB fue la que en primera instancia dio respuesta a tales solicitudes, para luego el Ministro de Hidrocarburos y Energía en mérito a ellas, sea el que finalmente emita la respuesta formal;
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Conocer, cumplir y
- de donde se colige, la obligación que tenemos todos los bolivianos (particulares y servidores públicos) de cumplir obligatoriamente sus mandatos, con preferencia a las normas infraconstitucionales.
- lo que quiere decir, que por mandato constitucional existe el deber de que todos los bolivianos le demos efectividad a partir de ese momento, salvo que la propia norma disponga una condicionante diferente o previa a su realización; no pudiendo por ende abstraernos de su cumplimiento.
- “Cumplir la Constitución y las leyes”
- III.2. Legitimación activa y su relación con la afectación del deber omitido
- ‘afectación’,
- legitimación activa
- III.3. Legitimación pasiva y el deber de cumplir un mandato expreso y específico
- el principio de no supletoriedad,
- contra esta petición previa
- 2.
- primero
- b) Legitimación pasiva
- Artículo 361.
- ARTÍCULO 22º (Estructura y Atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos).
- El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
- una Gerencia de Ductos y Redes de Gas con sede en la ciudad de Sucre
- es la autoridad competente
- Ministro de Hidrocarburos, es el encargado de la ejecución y cumplimiento de dicho Decreto Supremo.
- cumplir y hacer cumplir
- c) Sobre la renuencia de las autoridades demandadas
- Por lo tanto, habiéndose modificado la estructura principal de YPFB con la recuperación de los hidrocarburos y habiéndose dictado normas que separan las labores tanto de transporte por ductos (YPFB Transporte), como de la Distribución de gas natural por redes (GRGD) y bajo las previsiones de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013 (Ley de la Empresa Pública), las condiciones para el cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 3058, también han cambiado
- la única gerencia vigente en la estructura organizacional de YPFB, “…que no tiene sede en el departamento de Sucre, es la Gerencia de Redes de Gas y Ductos, con sede en la ciudad de La Paz”
- Fragmento 46
- Fragmento 47
- un cambio de línea jurisprudencial
- d) Sobre el mandato expreso y específico de las autoridades demandadas, supuestamente incumplidas
- “ARTÍCULO 23º (Sede).
- es el Ministro de Hidrocarburos
- dando lugar a la creación de la Gerencia de Redes de Gas y Ductos
- CONFIRMAR