SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3

Fecha: 02-Ago-2018

cumplir y hacer cumplir

Asimismo, como Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos se encuentra bajo tuición del Ministerio de Hidrocarburos, y como la política hidrocarburífera tiene que ser elaborada por el referido Ministerio en coordinación con YPFB, se tiene que el Presidente de esta última entidad, cuenta también con legitimación pasiva para ser demandado en el presente caso, más aún si de acuerdo a la Ley 970 de 16 de agosto de 2017, el Presidente del Directorio de YPFB, será el Ministro de Hidrocarburos; lo que quiere decir, que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 8.II del citado Estatuto supra, que indica que el Directorio será presidido por el Presidente Ejecutivo; y 25 de la misma norma, señala que es atribución del Presidente Ejecutivo, presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del Directorio, se colige que el Presidente Ejecutivo de YPFB, por mandato legal será dicho Ministro, que cuenta como una de sus atribuciones, cumplir y hacer cumplir las Resoluciones del Directorio, los Estatutos, las disposiciones legales, reglamentos y normas internas de la empresa (art. 25.I del referido Estatuto).

Consecuentemente, como el Ministro de Hidrocarburos tiene la obligación de hacer cumplir la normativa hidrocarburífera, en coordinación con YPFB (entidad en la que la indicada autoridad resulta ser el Presidente Ejecutivo) se establece que ésta es de igual manera destinataria de los mandatos contenidos en las normas legales, al tener un deber derivado de la ejecución de las disposiciones legales que rigen la materia, tal como se precisó en la SCP 0711/2015-S2, citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; coordinación que incluso se la ve materializada, en las respuestas emitidas a las notas presentadas por el accionante y la Brigada de Asambleístas de Chuquisaca, así como en la remisión de documentación complementaria solicitada por este Tribunal; toda vez que YPFB fue la que en primera instancia dio respuesta a tales solicitudes, para luego el Ministro de Hidrocarburos y Energía en mérito a ellas, sea el que finalmente emita la respuesta formal;