SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3

Fecha: 02-Ago-2018

Por lo tanto, habiéndose modificado la estructura principal de YPFB con la recuperación de los hidrocarburos y habiéndose dictado normas que separan las labores tanto de transporte por ductos (YPFB Transporte), como de la Distribución de gas natural por redes (GRGD) y bajo las previsiones de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013 (Ley de la Empresa Pública), las condiciones para el cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 3058, también han cambiado

Posteriormente, el Ministro de Hidrocarburos y Energía, por Nota de 13 de junio de 2016, dirigida a Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, otorgó respuesta a las Minutas de Comunicación 043/2015-2016 y “008/2016-2017”, refiriendo: “…el contexto general de lo establecido en el Artículo 23 de la Ley N° 3058 de 17 de mayo de 2005, define el alcance de la labor de la Gerencia de Ductos y Redes de Gas, que difiere de manera radical a lo establecido como Transporte de Hidrocarburos, dicha Gerencia estaría a cargo del sistema de Transporte de hidrocarburos y de la Distribución de Gas Natural por Redes, actividades completamente distintas en la actual estructura de YPFB. Por lo tanto, habiéndose modificado la estructura principal de YPFB con la recuperación de los hidrocarburos y habiéndose dictado normas que separan las labores tanto de transporte por ductos (YPFB Transporte), como de la Distribución de gas natural por redes (GRGD) y bajo las previsiones de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013 (Ley de la Empresa Pública), las condiciones para el cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 3058, también han cambiado” (sic).