SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3

Fecha: 02-Ago-2018

Fragmento 47

A lo que el Ministro de Hidrocarburos, Luis Alberto Sánchez Fernández, por Nota MH-06314 DESP-1402 de 15 de diciembre de 2017, dirigida a Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, otorgó respuesta a la Petición de Informe Escrito PIE 1060/2017-2018, presentado por el ahora accionante; indicando que habiéndose modificado la estructura principal de YPFB y dictado normas que separan las labores tanto de transporte por ductos (YPFB Transporte S.A.), como de la distribución de gas natural por redes (GRGD), bajo las previsiones de la Ley 466, las condiciones para el cumplimiento del mencionado artículo también cambiaron. Al no contar con ambientes propios de YPFB para establecer nuevas oficinas de la GRGD, surgió la necesidad de alquilar ambientes a partir de marzo de 2013, cuyo monto asciende a la suma de Bs5 038.407,74.- (cinco millones treinta y ocho mil cuatrocientos siete 74/100 bolivianos). “El presupuesto General del Estado 2017, aprobado mediante Ley N° 856 en fecha 28 de noviembre del 2016, asign[ó] para la Gerencia de Redes de Gas y Ductos en la DA 7, la suma de Bs.468.596.634,00…” (sic [las negrillas son nuestras)] incrementándose por traspasos intrainstitucionales a Bs.607.715.228.66.- (seiscientos siete millones setecientos quince mil doscientos veintiocho 66/100 bolivianos).