SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
la única gerencia vigente en la estructura organizacional de YPFB, “…que no tiene sede en el departamento de Sucre, es la Gerencia de Redes de Gas y Ductos, con sede en la ciudad de La Paz”
Asimismo, mediante Nota MHE-6646 DESP-0961 de 16 de agosto de 2016, el indicado Ministro hizo conocer al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la respuesta a la Petición de Informe Escrito, PIE “545/2016-2017” en la que precisó el presupuesto anual con la que cuenta la Gerencia de Gas y Ductos; que la misma cuenta con seiscientos treinta y seis personas con contrato regular y plazo fijo; que al haberse modificado la estructura principal de YPFB, las condiciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Hidrocarburos han cambiado, por lo que el rol de la Gerencia de Redes de Gas y Ductos que tiene como sede la ciudad de La Paz, difiere a lo estipulado en el art. 23 de la citada Ley; la única gerencia vigente en la estructura organizacional de YPFB, “…que no tiene sede en el departamento de Sucre, es la Gerencia de Redes de Gas y Ductos, con sede en la ciudad de La Paz” (sic [las negrillas y subrayado son nuestros]); y, las empresas que tienen actividad hidrocarburífera en Chuquisaca, son REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., TOTAL E&P BOLIVIE, BRITISH GAS y VITANGE PETROLEUM BOLIVIANA LTDA, que tiene domicilio en Santa Cruz, pero tiene oficinas operativas en las zonas donde desarrollan su actividad.
Antecedentes que nos hacen evidenciar, que las autoridades demandadas, ante las peticiones de informe presentadas por el accionante, así como de la nota de la Brigada de Asambleístas Plurinacionales de Chuquisaca; otorgaron respuesta señalando que al haberse modificado la estructura principal de YPFB y dictado normas que separan las labores tanto de transporte por ductos, como de distribución de gas, cambiaron también las condiciones para el cumplimiento del art. 23 de la Ley 3058; lo que nos hace colegir, que con estos argumentos expresaron los motivos por los cuales no se hubiera efectivizado aún el cumplimiento de las normas señaladas; sin embargo, no indicaron si lo precisado en aquella disposición normativa, sería materializada dentro un plazo específico o razonable; o en su caso que ya no se lo iba a ejecutar, limitándose tan sólo a precisar que las actividades que ahora se realizan en la Gerencia de Redes de Gas y Ductos son distintas a las señaladas por la Ley de Hidrocarburos. Además que el Ministro de Energía en su informe escrito, indicó que no tendría competencia para disponer el cambio de sede de la Gerencia de Redes de Gas y Ductos; y, el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, también mediante informe, manifestó que no es la autoridad para aprobar la estructura de la empresa, demostrando de esa forma su renuencia al cumplimiento de las normas precisadas como omitidas.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Conocer, cumplir y
- de donde se colige, la obligación que tenemos todos los bolivianos (particulares y servidores públicos) de cumplir obligatoriamente sus mandatos, con preferencia a las normas infraconstitucionales.
- lo que quiere decir, que por mandato constitucional existe el deber de que todos los bolivianos le demos efectividad a partir de ese momento, salvo que la propia norma disponga una condicionante diferente o previa a su realización; no pudiendo por ende abstraernos de su cumplimiento.
- “Cumplir la Constitución y las leyes”
- III.2. Legitimación activa y su relación con la afectación del deber omitido
- ‘afectación’,
- legitimación activa
- III.3. Legitimación pasiva y el deber de cumplir un mandato expreso y específico
- el principio de no supletoriedad,
- contra esta petición previa
- 2.
- primero
- b) Legitimación pasiva
- Artículo 361.
- ARTÍCULO 22º (Estructura y Atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos).
- El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
- una Gerencia de Ductos y Redes de Gas con sede en la ciudad de Sucre
- es la autoridad competente
- Ministro de Hidrocarburos, es el encargado de la ejecución y cumplimiento de dicho Decreto Supremo.
- cumplir y hacer cumplir
- c) Sobre la renuencia de las autoridades demandadas
- Por lo tanto, habiéndose modificado la estructura principal de YPFB con la recuperación de los hidrocarburos y habiéndose dictado normas que separan las labores tanto de transporte por ductos (YPFB Transporte), como de la Distribución de gas natural por redes (GRGD) y bajo las previsiones de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013 (Ley de la Empresa Pública), las condiciones para el cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 3058, también han cambiado
- la única gerencia vigente en la estructura organizacional de YPFB, “…que no tiene sede en el departamento de Sucre, es la Gerencia de Redes de Gas y Ductos, con sede en la ciudad de La Paz”
- Fragmento 46
- Fragmento 47
- un cambio de línea jurisprudencial
- d) Sobre el mandato expreso y específico de las autoridades demandadas, supuestamente incumplidas
- “ARTÍCULO 23º (Sede).
- es el Ministro de Hidrocarburos
- dando lugar a la creación de la Gerencia de Redes de Gas y Ductos
- CONFIRMAR