SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3

Fecha: 02-Ago-2018

la única gerencia vigente en la estructura organizacional de YPFB, “…que no tiene sede en el departamento de Sucre, es la Gerencia de Redes de Gas y Ductos, con sede en la ciudad de La Paz”

Asimismo, mediante Nota MHE-6646 DESP-0961 de 16 de agosto de 2016, el indicado Ministro hizo conocer al Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la respuesta a la Petición de Informe Escrito, PIE “545/2016-2017” en la que precisó el presupuesto anual con la que cuenta la Gerencia de Gas y Ductos; que la misma cuenta con seiscientos treinta y seis personas con contrato regular y plazo fijo; que al haberse modificado la estructura principal de YPFB, las condiciones para el cumplimiento de lo establecido en la Ley de Hidrocarburos han cambiado, por lo que el rol de la Gerencia de Redes de Gas y Ductos que tiene como sede la ciudad de La Paz, difiere a lo estipulado en el art. 23 de la citada Ley; la única gerencia vigente en la estructura organizacional de YPFB, “…que no tiene sede en el departamento de Sucre, es la Gerencia de Redes de Gas y Ductos, con sede en la ciudad de La Paz(sic [las negrillas y subrayado son nuestros]); y, las empresas que tienen actividad hidrocarburífera en Chuquisaca, son REPSOL YPF E&P BOLIVIA S.A., TOTAL E&P BOLIVIE, BRITISH GAS y VITANGE PETROLEUM BOLIVIANA LTDA, que tiene domicilio en Santa Cruz, pero tiene oficinas operativas en las zonas donde desarrollan su actividad.

Antecedentes que nos hacen evidenciar, que las autoridades demandadas, ante las peticiones de informe presentadas por el accionante, así como de la nota de la Brigada de Asambleístas Plurinacionales de Chuquisaca; otorgaron respuesta señalando que al haberse modificado la estructura principal de YPFB y dictado normas que separan las labores tanto de transporte por ductos, como de distribución de gas, cambiaron también las condiciones para el cumplimiento del art. 23 de la Ley 3058; lo que nos hace colegir, que con estos argumentos expresaron los motivos por los cuales no se hubiera efectivizado aún el cumplimiento de las normas señaladas; sin embargo, no indicaron si lo precisado en aquella disposición normativa, sería materializada dentro un plazo específico o razonable; o en su caso que ya no se lo iba a ejecutar, limitándose tan sólo a precisar que las actividades que ahora se realizan en la Gerencia de Redes de Gas y Ductos son distintas a las señaladas por la Ley de Hidrocarburos. Además que el Ministro de Energía en su informe escrito, indicó que no tendría competencia para disponer el cambio de sede de la Gerencia de Redes de Gas y Ductos; y, el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, también mediante informe, manifestó que no es la autoridad para aprobar la estructura de la empresa, demostrando de esa forma su renuencia al cumplimiento de las normas precisadas como omitidas.