SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3

Fecha: 02-Ago-2018

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia que las autoridades demandadas, no dieron cumplimiento al mandato previsto en los arts. 23 de la Ley 3058 y 5 del DS 28324, que dispone que la Gerencia Nacional de Ductos y Redes de Gas debe tener su sede en la ciudad de Sucre; a pesar de haber presentado al Ministro de Hidrocarburos y Energía “…dos minutas de comunicación 043/2015-2016...” (sic), recomendando que en el marco de sus atribuciones realice las gestiones necesarias a fin de que la indicada Gerencia, que se encuentra actualmente en la ciudad de La Paz, sea trasladada a Sucre; minutas que fueron contestadas negativamente a través de la Nota CITE YPFB/PRS-GRGD-726/2016 de 19 de mayo, suscrita por el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, y del Oficio MHE-4823DESP-0698 de 13 de junio de 2016.