SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3

Fecha: 02-Ago-2018

Fragmento 46

Luego la Presidenta de la Cámara de Diputados, por Nota PIE 1060/2017-2018 de 12 de octubre de 2017, hizo conocer a Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la ampliación a la respuesta respecto a la Petición de Informe Escrito “545/2016-2017”, presentada por Horacio Poppe Inch, Diputado Nacional, para que el Ministro de Hidrocarburos, a través del Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB informe, sobre el siguiente cuestionario: “1. Considerando que la Ley N° 3058 de Hidrocarburos de 2005, en su Artículo 23 (Sede) dispone que ‘la Gerencia de Ductos y Redes de Gas tendrá como sede a la ciudad de Sucre”. Informe, bajo qué instrumento (v.gr. Resolución Administrativa) resolvieron que dicha sede sea emplazada en una ciudad distinta a Sucre. Adjunte documentación de respaldo. 2. Informe, qué procedimiento siguieron para emplazar la sede de la Gerencia de Ductos y Redes de Gas en una ciudad distinta a Sucre. 3. Informe, por cuanto tiempo pagaron alquileres para las oficinas donde funciona actualmente la Gerencia de Ductos y Redes de Gas y a cuánto asciende el monto total pagado a la fecha. 4. Informe, a cuánto asciende el presupuesto anual de la Gerencia de Ductos y Redes de Gas; asimismo, indique, con cuántos funcionarios cuenta la Gerencia de Ductos y Redes de Gas. Adjunte planillas” (sic).