SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
Por decreto constitucional de 23 de febrero de 2018, cursante de fs. 719 a 720, se solicitó al Ministro de Hidrocarburos y Energía, así como al Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, documentación necesaria e informes, con la finalidad de emitir una Resolución, justa e imparcial, disponiéndose la suspensión del plazo; asimismo, por decretos constitucionales de 12 de abril; 23 de mayo; y de 26 de junio todos del presente año, se conminó a las indicadas autoridades, remitan la documentación faltante, así como la nueva que les fue solicitada, manteniendo la referida suspensión (fs. 934 a 935; 1054; y, 1139); de igual manera por providencia de 26 de junio del mismo año, se solicitó al Director de la Gaceta Oficial de Bolivia, remita informe sobre la vigencia de la Ley de Hidrocarburos (fs. 1143).
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Conocer, cumplir y
- de donde se colige, la obligación que tenemos todos los bolivianos (particulares y servidores públicos) de cumplir obligatoriamente sus mandatos, con preferencia a las normas infraconstitucionales.
- lo que quiere decir, que por mandato constitucional existe el deber de que todos los bolivianos le demos efectividad a partir de ese momento, salvo que la propia norma disponga una condicionante diferente o previa a su realización; no pudiendo por ende abstraernos de su cumplimiento.
- “Cumplir la Constitución y las leyes”
- III.2. Legitimación activa y su relación con la afectación del deber omitido
- ‘afectación’,
- legitimación activa
- III.3. Legitimación pasiva y el deber de cumplir un mandato expreso y específico
- el principio de no supletoriedad,
- contra esta petición previa
- 2.
- primero
- b) Legitimación pasiva
- Artículo 361.
- ARTÍCULO 22º (Estructura y Atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos).
- El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
- una Gerencia de Ductos y Redes de Gas con sede en la ciudad de Sucre
- es la autoridad competente
- Ministro de Hidrocarburos, es el encargado de la ejecución y cumplimiento de dicho Decreto Supremo.
- cumplir y hacer cumplir
- c) Sobre la renuencia de las autoridades demandadas
- Por lo tanto, habiéndose modificado la estructura principal de YPFB con la recuperación de los hidrocarburos y habiéndose dictado normas que separan las labores tanto de transporte por ductos (YPFB Transporte), como de la Distribución de gas natural por redes (GRGD) y bajo las previsiones de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013 (Ley de la Empresa Pública), las condiciones para el cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 3058, también han cambiado
- la única gerencia vigente en la estructura organizacional de YPFB, “…que no tiene sede en el departamento de Sucre, es la Gerencia de Redes de Gas y Ductos, con sede en la ciudad de La Paz”
- Fragmento 46
- Fragmento 47
- un cambio de línea jurisprudencial
- d) Sobre el mandato expreso y específico de las autoridades demandadas, supuestamente incumplidas
- “ARTÍCULO 23º (Sede).
- es el Ministro de Hidrocarburos
- dando lugar a la creación de la Gerencia de Redes de Gas y Ductos
- CONFIRMAR