SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3

Fecha: 02-Ago-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El art. 23 de la Ley 3058 de 17 de mayo de 2005 -Ley de Hidrocarburos-, establece que la Gerencia Nacional de Redes de Gas debe tener su sede en la ciudad de Sucre; no obstante, desde ese momento hasta la actualidad no se cumplió con dicho precepto legal, ya que la indicada Gerencia se encuentra ejerciendo funciones en la ciudad de La Paz.

En mérito a ello, remitió al Ministerio de Hidrocarburos y Energía “…dos Minutas de comunicación 043/2015-2016…” (sic), recomendando al Ministro ahora demandado que en el marco de sus atribuciones realice las gestiones necesarias a fin de que la Gerencia Nacional de Redes de Gas y Ductos sea trasladada a la ciudad de Sucre; las cuales fueron contestadas negativamente a través de la Nota CITE YPFB/PRS-GRGD-726/2016 de 19 de mayo, suscrita por el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, y del Oficio MHE-4823DESP-0698 de 13 de junio de 2016.

El art. 23 de la Ley 3058, no fue derogada ni abrogada, sino más bien fue desarrollada por el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 28324 de 1 de septiembre de 2005; en dichas disposiciones normativas que importan un deber y mandato indubitable para la administración pública de fijar la sede ejecutiva de la Gerencia mencionada en la ciudad de Sucre, mandato que no fue cumplido “so pretexto” de que algunas funciones habrían cambiado, lo que no significa una alteración en el objetivo de la Gerencia y no la disuelve ni altera su naturaleza.