SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0253/2018-S3
Fecha: 02-Ago-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El art. 23 de la Ley 3058 de 17 de mayo de 2005 -Ley de Hidrocarburos-, establece que la Gerencia Nacional de Redes de Gas debe tener su sede en la ciudad de Sucre; no obstante, desde ese momento hasta la actualidad no se cumplió con dicho precepto legal, ya que la indicada Gerencia se encuentra ejerciendo funciones en la ciudad de La Paz.
En mérito a ello, remitió al Ministerio de Hidrocarburos y Energía “…dos Minutas de comunicación 043/2015-2016…” (sic), recomendando al Ministro ahora demandado que en el marco de sus atribuciones realice las gestiones necesarias a fin de que la Gerencia Nacional de Redes de Gas y Ductos sea trasladada a la ciudad de Sucre; las cuales fueron contestadas negativamente a través de la Nota CITE YPFB/PRS-GRGD-726/2016 de 19 de mayo, suscrita por el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, y del Oficio MHE-4823DESP-0698 de 13 de junio de 2016.
El art. 23 de la Ley 3058, no fue derogada ni abrogada, sino más bien fue desarrollada por el art. 5 del Decreto Supremo (DS) 28324 de 1 de septiembre de 2005; en dichas disposiciones normativas que importan un deber y mandato indubitable para la administración pública de fijar la sede ejecutiva de la Gerencia mencionada en la ciudad de Sucre, mandato que no fue cumplido “so pretexto” de que algunas funciones habrían cambiado, lo que no significa una alteración en el objetivo de la Gerencia y no la disuelve ni altera su naturaleza.
- acción de cumplimiento
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- i)
- concedió
- I.4. Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “Conocer, cumplir y
- de donde se colige, la obligación que tenemos todos los bolivianos (particulares y servidores públicos) de cumplir obligatoriamente sus mandatos, con preferencia a las normas infraconstitucionales.
- lo que quiere decir, que por mandato constitucional existe el deber de que todos los bolivianos le demos efectividad a partir de ese momento, salvo que la propia norma disponga una condicionante diferente o previa a su realización; no pudiendo por ende abstraernos de su cumplimiento.
- “Cumplir la Constitución y las leyes”
- III.2. Legitimación activa y su relación con la afectación del deber omitido
- ‘afectación’,
- legitimación activa
- III.3. Legitimación pasiva y el deber de cumplir un mandato expreso y específico
- el principio de no supletoriedad,
- contra esta petición previa
- 2.
- primero
- b) Legitimación pasiva
- Artículo 361.
- ARTÍCULO 22º (Estructura y Atribuciones de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos).
- El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
- una Gerencia de Ductos y Redes de Gas con sede en la ciudad de Sucre
- es la autoridad competente
- Ministro de Hidrocarburos, es el encargado de la ejecución y cumplimiento de dicho Decreto Supremo.
- cumplir y hacer cumplir
- c) Sobre la renuencia de las autoridades demandadas
- Por lo tanto, habiéndose modificado la estructura principal de YPFB con la recuperación de los hidrocarburos y habiéndose dictado normas que separan las labores tanto de transporte por ductos (YPFB Transporte), como de la Distribución de gas natural por redes (GRGD) y bajo las previsiones de la Ley N° 466 de 26 de diciembre de 2013 (Ley de la Empresa Pública), las condiciones para el cumplimiento del Artículo 23 de la Ley N° 3058, también han cambiado
- la única gerencia vigente en la estructura organizacional de YPFB, “…que no tiene sede en el departamento de Sucre, es la Gerencia de Redes de Gas y Ductos, con sede en la ciudad de La Paz”
- Fragmento 46
- Fragmento 47
- un cambio de línea jurisprudencial
- d) Sobre el mandato expreso y específico de las autoridades demandadas, supuestamente incumplidas
- “ARTÍCULO 23º (Sede).
- es el Ministro de Hidrocarburos
- dando lugar a la creación de la Gerencia de Redes de Gas y Ductos
- CONFIRMAR