SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
1)
En uso a su derecho de la réplica, refirieron que: 1) Se ha manifestado que en 2015 se habría suscrito un documento de compromiso de devolución del inmueble; sin embargo, el mismo no ha sido adjuntado por lo que no se puede considerar su existencia; 2) Los servicios de agua, luz y teléfono son trámites administrativos unilaterales, por lo que a partir de ellos no se puede sostener que se estaría ejerciendo el derecho propietario; 3) Respecto a que se tratara solo de dos cuartos, lo manifestado no es evidente pues en el inmueble existe una casita tipo chalet en dos ambientes en la parte del fondo y otra casita en la parte del frente, por lo que no se entiende cómo no reclamaron cuando en dicho inmueble se estaba construyendo, sino que lo hacen ahora cuando el inmueble ya está terminado; y, 4) Las implicaciones fácticas dentro de la presente acción no tienen relevancia, pues lo que se cuestiona es la falta de fundamentación y congruencia de los fallos emitidos, no existiendo ninguna explicación que convenza el cambio abrupto que se produjo de establecer que el delito se cometió en 2001 y luego forzar a que se cometió en 2016, correspondiendo la anulación de los dos pronunciamientos emitidos ya que son actos que lesionaron la garantía constitucional del debido proceso, generando duda razonable de que estén siendo procesados por un delito ya prescrito.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, en relación a la vulneración del derecho al debido proceso en sus vertientes de fundamentación, motivación y congruencia, disponiendo que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitan una nueva Resolución conforme a los razonamientos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- yo no voy a hacer nada pero mi marido si lo va a hacer
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Contexto normativo, alcance y finalidad de la extinción de la acción penal por prescripción
- delitos instantáneos
- despojare
- es menester precisar a qué clase de delitos corresponde el despojo según la forma de ejecución
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- según la forma de ejecución
- el 2.001
- no incide en el carácter instantáneo del delito es decir de que el efecto puede producirse a través del tiempo pero no quiere decir de que cuando se pretenda poner fin a ese efecto permanente se comete el delito, sino que ya se cometió
- de manera expresa determinó que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3° Llamar la atención