Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
II.3.
II.3. Cursa memoriales presentados el 21 de marzo de 2017, por los cuales los impetrantes de tutela interpusieron recursos de apelación incidental contra la Resolución anteriormente mencionada (fs. 262 a 264 vta., y 319 a 321 vta.), mismos que fueron resueltos mediante el Auto de Vista 99 de 11 de mayo de 2017, por el que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- determinaron declarar admisibles e improcedentes las apelaciones interpuestas (fs. 332 a 333 vta.). Notificado a los ahora accionantes el 23 del citado mes y año (fs. 335).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- yo no voy a hacer nada pero mi marido si lo va a hacer
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Contexto normativo, alcance y finalidad de la extinción de la acción penal por prescripción
- delitos instantáneos
- despojare
- es menester precisar a qué clase de delitos corresponde el despojo según la forma de ejecución
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- según la forma de ejecución
- el 2.001
- no incide en el carácter instantáneo del delito es decir de que el efecto puede producirse a través del tiempo pero no quiere decir de que cuando se pretenda poner fin a ese efecto permanente se comete el delito, sino que ya se cometió
- de manera expresa determinó que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3° Llamar la atención