SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra -por la presunta comisión de los delitos de despojo y abuso de confianza- interpusieron excepción de extinción de la acción penal por prescripción, misma que fue sustentada en las propias afirmaciones de la parte querellante que señaló que el delito de despojo fue cometido en la gestión 2001, fecha igualmente aceptada por el Juez ahora codemandado quien estableció que la fecha que debía tomarse en cuenta en el presente caso es cuando sus personas ingresaron al inmueble en 2001; sin embargo, la referida autoridad judicial a tiempo de resolver la excepción planteada mediante Resolución -54/2017- de 23 de febrero, insistió en crear otra fecha distinta aduciendo que al ser el delito en cuestión un delito instantáneo pero con efectos permanentes, el mismo se habría consumado recién en enero de 2016, cuando la parte querellada se negó a restituir el bien inmueble ante la solicitud de la querellante, no teniéndose en cuenta que el efecto permanente del mismo no debe afectar a su instantaneidad, es decir que no puede influir para el cómputo de la prescripción, por lo que desde el 2001 hasta el 2006 ya transcurrieron los cinco años suficientes para la prescripción, y si dicho cómputo se amplía hasta la presentación de la querella, fácilmente se computan más de catorce años.

Ante tal pronunciamiento, formularon recurso de apelación incidental, mismo que fue resuelto por los Vocales ahora demandados a través del Auto de Vista -99- de 11 de mayo de 2017, en cuyo Considerando IV, se estableció una nueva fecha de comisión del delito siendo esta el 9 de agosto de 2016, fecha en la que los ahora accionantes fueron conminados a salir del inmueble, argumento contradictorio con el sustentado en el mismo Considerando en el que se señaló que si bien es cierto que el hecho delictivo se habría producido en 2001, el plazo para la prescripción debe computarse hasta el momento de la presentación de la denuncia, querella o acusación, fundamento a su vez, contrario a lo establecido en el ordenamiento jurídico y la doctrina legal aplicable que no establece que la denuncia, querella o acusación interrumpa la prescripción, evidenciando con ello la carencia de fundamentación en el Auto de Vista ahora impugnado.