SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
según la forma de ejecución
Así la SC 1709/2004-R de 22 de octubre, respecto a la clasificación de dicho delito estableció: “A partir de lo expuesto, es menester precisar a qué clase de delitos corresponde el despojo según la forma de ejecución, en ese entendido, la acción típica se consuma en el momento en que se produce el desapoderamiento, por ende, constituye un delito instantáneo que se consuma con el acto del despojo, aunque de efectos permanentes cuando el usurpador se mantiene en el inmueble sin permitir el ingreso a los demás. Esto significa que para efectos de la prescripción, ésta se computa desde la medianoche en que se produjo la eyección, sin importar en consecuencia a efectos del cómputo, si el sujeto activo se mantuvo en el inmueble o en su caso lo restituyó. Además de tenerse presente que de acuerdo al quantum de la pena el delito de despojo prescribe en cinco años, conforme prevé el art. 29-2) del actual Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso de autos, como consecuencia de su vigencia anticipada” (las negrillas son nuestras), de lo que se concluye que el delito de despojo según a su forma de ejecución se consuma a momento en que se produce el desapoderamiento, considerándose por lo tanto un delito instantáneo aunque con efectos permanentes y que para el cómputo de la prescripción este se inicia a la medianoche en que se produjo la eyección, sin importar si el sujeto activo se mantuvo en el inmueble o en su caso lo restituyó, por lo que a partir de dicho razonamiento correspondía en el caso determinar con exactitud cuándo es que se produjo ese acto de desapoderamiento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- yo no voy a hacer nada pero mi marido si lo va a hacer
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Contexto normativo, alcance y finalidad de la extinción de la acción penal por prescripción
- delitos instantáneos
- despojare
- es menester precisar a qué clase de delitos corresponde el despojo según la forma de ejecución
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- según la forma de ejecución
- el 2.001
- no incide en el carácter instantáneo del delito es decir de que el efecto puede producirse a través del tiempo pero no quiere decir de que cuando se pretenda poner fin a ese efecto permanente se comete el delito, sino que ya se cometió
- de manera expresa determinó que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3° Llamar la atención