SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

según la forma de ejecución

Así la SC 1709/2004-R de 22 de octubre, respecto a la clasificación de dicho delito estableció: “A partir de lo expuesto, es menester precisar a qué clase de delitos corresponde el despojo según la forma de ejecución, en ese entendido, la acción típica se consuma en el momento en que se produce el desapoderamiento, por ende, constituye un delito instantáneo que se consuma con el acto del despojo, aunque de efectos permanentes cuando el usurpador se mantiene en el inmueble sin permitir el ingreso a los demás. Esto significa que para efectos de la prescripción, ésta se computa desde la medianoche en que se produjo la eyección, sin importar en consecuencia a efectos del cómputo, si el sujeto activo se mantuvo en el inmueble o en su caso lo restituyó. Además de tenerse presente que de acuerdo al quantum de la pena el delito de despojo prescribe en cinco años, conforme prevé el art. 29-2) del actual Código de Procedimiento Penal, aplicable al caso de autos, como consecuencia de su vigencia anticipada”  (las negrillas son nuestras), de lo que se concluye que el delito de despojo según a su forma de ejecución se consuma a momento en que se produce el desapoderamiento, considerándose por lo tanto un delito instantáneo aunque con efectos permanentes y que para el cómputo de la prescripción este se inicia a la medianoche en que se produjo la eyección, sin importar si el sujeto activo se mantuvo en el inmueble o en su caso lo restituyó, por lo que a partir de dicho razonamiento correspondía en el caso determinar con exactitud cuándo es que se produjo ese acto de desapoderamiento.