Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
II.1.
II.1. Mediante memoriales presentados el 9 de febrero de 2017, Fanor Medrano Salazar y Flor Delicia Cuellar Serataya -ahora accionantes- de forma independiente formularon excepción de extinción de la acción penal por prescripción, dentro del proceso penal instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de despojo seguido por Nilza Tamira Rivero Uyuni en representación de Flora Uyuni Gonzales Vda. de Rivero -ahora tercera interesada- (fs. 150 a 153 y 190 a 193).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- yo no voy a hacer nada pero mi marido si lo va a hacer
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Contexto normativo, alcance y finalidad de la extinción de la acción penal por prescripción
- delitos instantáneos
- despojare
- es menester precisar a qué clase de delitos corresponde el despojo según la forma de ejecución
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- según la forma de ejecución
- el 2.001
- no incide en el carácter instantáneo del delito es decir de que el efecto puede producirse a través del tiempo pero no quiere decir de que cuando se pretenda poner fin a ese efecto permanente se comete el delito, sino que ya se cometió
- de manera expresa determinó que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3° Llamar la atención