Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
yo no voy a hacer nada pero mi marido si lo va a hacer
De forma directa Nilza Tamira Rivero Uyuni, refirió que: “…mi hermano les dio una casa ya construida, ellos no construyeron nada, nunca hemos dejado de ir a la casa, hemos continuado yendo constantemente, cuando mi papa estaba enfermo iba a visitar a la señora china y ella sabe, ella era amiga de mi mama e íbamos a la iglesia y ella una vez dijo: yo no voy a hacer nada pero mi marido si lo va a hacer, después de eso me quito las llaves del garaje y no nos ha dejado entrar y cuando fuimos a querer abrir ellos ya habían roto paredes abierto puertas y hecho cambios” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- yo no voy a hacer nada pero mi marido si lo va a hacer
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Contexto normativo, alcance y finalidad de la extinción de la acción penal por prescripción
- delitos instantáneos
- despojare
- es menester precisar a qué clase de delitos corresponde el despojo según la forma de ejecución
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- según la forma de ejecución
- el 2.001
- no incide en el carácter instantáneo del delito es decir de que el efecto puede producirse a través del tiempo pero no quiere decir de que cuando se pretenda poner fin a ese efecto permanente se comete el delito, sino que ya se cometió
- de manera expresa determinó que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3° Llamar la atención