SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S1
Fecha: 20-Sep-2018
despojare
III.2.2. El art. 351 del CP al tipificar el delito de despojo establece que: ‘El que en beneficio propio o de un tercero, mediante violencia, amenazas, engaño, abuso de confianza o cualquier otro medio, despojare a otro de la posesión o tenencia de un inmueble, o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes incurrirá en privación de libertad de seis meses a cuatro años.’
De la descripción que hace el art. 351 del CP, de modo general el despojo es la privación de la tenencia o posesión de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, cuyo sujeto pasivo lo constituye tanto el que ejerce un derecho real, de uso, usufructo, habitación, servidumbre o anticresis como el poseedor de un inmueble, resultando que la acción de despojar puede consistir en invadir, mantenerse en el inmueble o expulsar a sus ocupantes, a través de distintos medios, como la violencia, las amenazas, el engaño, el abuso de confianza o cualquier otro medio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- i)
- yo no voy a hacer nada pero mi marido si lo va a hacer
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III.
- III.1. Contexto normativo, alcance y finalidad de la extinción de la acción penal por prescripción
- delitos instantáneos
- despojare
- es menester precisar a qué clase de delitos corresponde el despojo según la forma de ejecución
- III.3. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones
- Fragmento 17
- III.4. Análisis del caso concreto
- ii)
- según la forma de ejecución
- el 2.001
- no incide en el carácter instantáneo del delito es decir de que el efecto puede producirse a través del tiempo pero no quiere decir de que cuando se pretenda poner fin a ese efecto permanente se comete el delito, sino que ya se cometió
- de manera expresa determinó que la denuncia no constituye causal de interrupción o suspensión de la prescripción
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 3° Llamar la atención