SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0540/2018-S1

Fecha: 20-Sep-2018

III.5.  Otras consideraciones

Resuelta como se encuentra la problemática planteada, es pertinente referirse a la actuación del Tribunal de garantías que conoció el presente proceso constitucional, en razón a que, si bien inicialmente los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, fijaron la audiencia de sustanciación de esta acción tutelar para el 28 de noviembre de 2017, veinticuatro horas después de la interposición de la misma; empero, la Vocal Editha Pedraza Becerra, luego del informe elaborado por la Oficial de Diligencias de dicha Sala, concerniente a que la parte interesada no se hizo presente a fin de que dicha funcionaria pueda cumplir con las diligencias respectivas, por decreto de 27 de noviembre de 2017, dispuso el señalamiento de audiencia para el 10 de enero de 2018, es decir a más de un mes de presentada la acción, cuando de conformidad a lo establecido en el art. 56 del Código Procesal Constitucional (CPCo), las audiencias de las acciones tutelares deben desarrollarse dentro de las cuarenta y ocho horas de interpuesta la acción, no siendo posible que la misma haya sido dispuesta para un tiempo tan apartado, sin que tampoco sea justificativo el señalar que se realizó de acuerdo al orden del rol de audiencias, pues debe considerarse que por la naturaleza y características propias de las acciones de defensa, las mismas deben ser resueltas de forma inmediata guardando un trámite sumario ello a razón del fin intrínseco que contienen que justamente es la protección inmediata de los derechos considerados como vulnerados.

Además de lo referido, consta en actuados informe de 8 de enero de 2018, presentado por la Oficial de Diligencias de la Sala mencionada, en el que consta que por las vacaciones judiciales no pudo notificar a los Vocales demandados, disponiendo a raíz de ello la citada Vocal por decreto de la misma fecha que los accionantes señalen los domicilios reales de las mencionadas autoridades; sin embargo, al no haber cumplido los prenombrados con lo requerido, por providencia de 16 de febrero de 2018 -es decir luego de más de un mes-, ambos Vocales de la referida Sala Civil, fijaron audiencia para el 27 del indicado mes y año, computándose en total desde la interposición de la acción -27 de noviembre de 2017- hasta la audiencia desarrollada -27 de febrero de 2018- tres meses sin que la acción hubiese sido resuelta, lo cual fue resultado de una cadena de dilaciones indebidas que repercutieron en la retardación de la resolución de la problemática planteada por los impetrantes de tutela, correspondiendo en este sentido llamar la atención a los miembros de dicha Sala que con las decisiones asumidas en la tramitación de esta acción tutelar, dilataron indebidamente el conocimiento y resolución de la misma, instruyendo que para próximas actuaciones en dicha calidad tomen en cuenta la naturaleza y características inherentes a las acciones tutelares.